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Appel d’offre 2011

Objeto y ámbito de aplicación

Establecidas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla mediante la Orden TAS/3/2008, de 9 de eneroAbre nueva ventana, y cuyo objeto es facilitar la autonomía personal de los/as titulares de los derechos reconocidos por la Ley de DependenciaAbre nueva ventana, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, el BOE de 10 de mayo de 2011 publica la Resolución de 18 de abril de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, durante el año 2011Abre nueva ventana.

Normativa aplicable

La normativa reguladora básica aplicable se recoge en las siguientes disposiciones:

Normativa General

Normativa Específica

Naturaleza, tipo y clase de las ayudas económicas

Las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal tienen carácter de subvenciones y su finalidad consiste, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependenciaAbre nueva ventana, en:

  • Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
  • Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Las ayudas económicas se destinarán necesariamente a sufragar los gastos que se deriven de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos y/o de la realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley de DependenciaAbre nueva ventana.

Las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, mediante la concesión de una ayuda económica, serán las que figuran relacionadas en el Anexo I de la Resolución de convocatoria para 2011Abre nueva ventana .

Solicitantes de las ayudas económicas

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas titulares de los derechos reconocidos en la Ley de DependenciaAbre nueva ventana, que a la fecha de publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida la situación de dependencia, valorado el grado y nivel de la misma, y ser titular de los derechos establecidos en la mencionada Ley, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho texto legal.
  • Tener reconocido el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, el Grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2 o el Grado I, Dependencia Moderada, nivel 2.
  • Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
  • Tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas, mediante prescripción facultativa e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, según corresponda.
  • Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o Departamento Ministerial que hubiera tenido asignadas, con anterioridad, competencias en esta materia.
  • No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber percibido en los últimos tres años ayudas con el mismo fin que las solicitadas al amparo de la presente convocatoria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
    • 1.º Que la obra o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal de la persona solicitante.
    • 2.º Que la obra o ayuda técnica solicitadas sean distintas a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia.

Solicitudes: plazo de presentación y modelaje

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo II de la convocatoria, y se podrán presentar en la sede de la Dirección General del Imserso, avda de la Ilustración s/n con Vta a Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, avda de África s/n, 51002 Ceuta; en la Dirección Territorial de Melilla, c/Querol 31, 52004 Melilla; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los modelos de solicitud podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General y en las Direcciones Territoriales del Imserso en Ceuta y en Melilla.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la presente resolución de convocatoria, extendiéndose hasta el 14 de junio de 2011.

Subvenciones concedidas

Resolución de 28 de octubre de 2011,Abre nueva ventana del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publican las subvenciones personales concedidas a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar.

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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