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Droits des personnes utilisatrices du Centre

De conformidad con el artículo 14 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junioAbre nueva ventana (BOE de 29 de junio), así como lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,Abre nueva ventana de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), la ciudadanía en su relación con la Administración, y por tanto con el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, tiene, entre otros, los siguientes derechos:

  • Recibir información de interés general y específica en temas de accesibilidad y productos de apoyo, de manera escrita, telefónica o informática.
  • Conocer el nombre del personal que le atiende.
  • A una información real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

Asimismo tiene derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas y todos los demás derechos determinados en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio,Abre nueva ventana de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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