Serán beneficiarias de los programas de atención directa las personas que reúnan las siguientes condiciones:
Ser beneficiaria de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones
Tener hasta 65 años de edad
Estar afectada de enfermedad rara según la definición de la Unión Europea
No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de las personas usuarias y personal del centro.
Estabilidad Médica.
Capacidad para una mínima convivencia en el Centro
La admisión de las personas usuarias, que reúnan las condiciones anteriores, se efectuará según criterios técnicos facultativos, considerando:
La tipología o diagnóstico de la enfermedad, estadio evolutivo, edad y condiciones que se establezcan para la formación de los grupos homogéneos.
En el caso de población infantil y juvenil, presentar discapacidades intelectuales, motoras, sensoriales o mixtas susceptibles de intervención, y formas orgánicas de las enfermedades que requieran pautas educativas, intervención psicológica o cualquier otra, que sean susceptibles de beneficiarse de los programas que ofrece el Centro.