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Admission requirements and procedures

Requisitos

Para adquirir la condición de residente se requiere haber alcanzado la edad de 60 años, ser pensionista de la Seguridad Social o tener la condición asimilada a los efectos de esta prestación. Además no padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal, ni trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia.

También puede adquirir esta condición el cónyuge de la persona residente o persona unida maritalmente a ella, en los casos que reglamentariamente se establezca, y bajo las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, aunque no hubiesen alcanzado la edad mencionada.

Debido a circunstancias probadas de absoluta dependencia respecto de las personas residentes, y previo estudio pormenorizado en cada caso concreto, el familiar hasta el segundo grado de consanguinidad podrá ser excepcionalmente autorizado por el órgano competente a ingresar en calidad de acompañante sin que adquiera en ningún caso la condición de residente ni los derechos inherentes a tal condición, salvo los de participación y representación del Centro, Asamblea General y Junta de Gobierno.

Procedimiento de admisión

La solicitud de ingreso (en modelo normalizado) se efectuará por el/la Trabajador/a Social correspondiente que emitirá un informe sobre la situación social de la persona solicitante y un informe médico del estado físico-psíquico de la misma, proponiéndola para la realización de su posible ingreso en período de prueba.

La citada solicitud, una vez baremada, se reflejará en unas 'listas de reserva' con un orden de prelación de llamada una vez producida una baja en el Centro.

  • La persona citada ingresa en el Centro y, tras un período de prueba que dura 20 días (ampliable a otros 20), se pasa a la condición de residente con carácter fijo.

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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