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Araudia eta eskakizuna

  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi) (BOE del 30 de abril).
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad (BOE del 27 de febrero).
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio), que derogó (refundiendo) la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
  • Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (BOE del 25 de marzo).
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE del 26 de enero de 2000).

El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas,

  • Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
  • Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP)
  • Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)

y de prestaciones técnicas,

  • Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)

destinados a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social a las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.

Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona quedaron suprimidos por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a Cargo con discapacidad, siempre que se reunan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.

Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los REQUISITOS que para cada prestación se citan a continuación, advirtiendo que estos Subsidios son compatibles entre sí e incompatibles con otras prestaciones públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad, y superior cuantía, cuando ésta sea inferior se abona la diferencia.

Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)

Si bien este subsidio, como se ha señalado anteriormente, fue suprimido por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, se detallan a contunuación algunos de los requisitos básicos aplicables que en su momento sirvieron para su reconocimiento por parte del Órgano Gestor correspondiente.

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
  • Edad: Tener dieciocho o más años
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.

 

Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP)

Al igual que el SGIM, este subsidio fue suprimido por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994; se detallan seguidamente algunos de los requisitos básicos aplicables que en su momento sirvieron para su reconocimiento por parte del Órgano Gestor correspondiente.

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
  • Edad: Tener dieciocho o más años
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75%
  • Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida
  • No hallarse internado en centro.

 

Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
  • Edad: Tener tres o más años
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • Grave dificultad para utilizar transportes colectivos
  • No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
  • Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año

 

Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%

 

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