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Requisitos e procedementos para a prestación dos servizos

En los procedimientos administrativos que desarrolla esta Unidad pueden participar aquellas personas con capacidad de obrar que ostenten la condición de interesadas, por sí o por medio de sus representantes.

Los requisitos y procedimientos de cada programa se encuentran recogidos en las diferentes convocatorias públicas anuales (ayudas públicas a personas con discapacidad, para personas mayores, termalismo, turismo social, etc) o en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad.

Dada la importancia adquirida por el desarrollo de las Pensiones no contributivas, se enumeran detalladamente los requisitos necesarios para su reconocimiento:

  • Pueden ser beneficiarios de las Pensiones No Contributivas los/las ciudadanos/as españoles/as y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que carezcan de ingresos suficientes tanto personales como de la Unidad Económica de Convivencia.
  • De acuerdo con el tipo de pensión los requisitos específicos son los siguientes:
    • a) Jubilación
  • Edad: Tener 65 o más años.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    • b) Invalidez
  • Edad: Tener 18 años o más y menos de 65
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado igual o superior al 65%

Asimismo, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se indican los requisitos para ser titular de los derechos establecidos en dicha Ley:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Las personas que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 8/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

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