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Regularització per als ja pensionistes al 2011 i revisió de les pensions

El Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit públicoAbre nueva ventana, fija su cuantía en 5.007,80 € anuales. Asimismo se abona una paga adicional de un 1,9% a fin de que la cuantía de la pensión percibida en 2011 no pierda poder adquisitivo.

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:

  • Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2011 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2012, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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