En la Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, en su disposición quinta se establece que, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán incorporarse otro tipo de prestaciones o servicios en función de necesidades específicas no contempladas en las áreas de actuación que se incluyen en la citada disposición.
La presente convocatoria de prestaciones con cargo al «Fondo de Ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004» viene determinada por dos especiales circunstancias que condicionan en gran medida la misma.
De una parte las limitaciones en la cuantía del remanente del «Fondo de Ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004» que, una vez finalizada la tramitación de las ayudas del año 2008, sería claramente insuficiente para atender la previsible demanda de las prestaciones y servicios establecidos en convocatorias anteriores, y de otra el elevado número de víctimas que identifica como tales la Sentencia del Tribunal Supremo 503/2008 de fecha 17 de julio, que no habían sido reconocidas previamente, por el Ministerio del Interior y que, por tanto, no han podido tener acceso a los beneficios del citado Fondo en convocatorias anteriores, hace aconsejable dedicar la totalidad del remanente para la atención exclusiva de este nuevo colectivo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguimiento, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2009, acordó el establecimiento de una única prestación denominada "Ayuda Económica", procediendo a delimitar su alcance, condiciones y requisitos necesarios para su reconocimiento.
La Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, publicada en el BOE nº 84, de 7 de abril, convoca para el año 2009 la concesión de Ayuda Económica con cargo «Fondo de Ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004», detallando el objeto, características, beneficiarios, requisitos, cuantía y documentación necesaria que acompañarán a la solicitud.
Serán exclusivamente beneficiarios de la Ayuda Económica que se regula en la presente resolución, aquellas víctimas del atentado terrorista del 11-M identificadas como tales en la Sentencia del Tribunal Supremo 503/2008 de fecha 17 de julio, y que no habían sido reconocidas previamente por el Ministerio del Interior.
El requisito que deberán reunir los solicitantes para ser beneficiarios de la Ayuda Económica es el siguiente:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2009.
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