Imserso
Instituto de Mayores y Servicios Sociales

La Entidad Gestora de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales, fue creada por el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre,
sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Hasta 1997 los colectivos a los que dirigía su acción el Instituto eran las personas mayores y personas con discapacidad, así como los solicitantes de asilo y refugiados, y su estructura estaba enfocada para un ámbito territorial de gestión a nivel nacional.
Este modelo fue modificado por el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, que prácticamente vino a culminarse a principios de 1998, de modo que en la actualidad la entidad sólo mantiene Direcciones Territoriales en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y los centros de referencia de ámbito nacional.
El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero,
transformó el Instituto Nacional de Servicios Sociales en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, ampliando las competencias de la entidad en materia de inmigración, configurándose una organización del Instituto por colectivos: personas mayores, personas con discapacidad y migrantes.
No obstante, las competencias asignadas en dicho Real Decreto al Imserso en relación al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Observatorio Permanente de la Inmigración han pasado a ser competencia del Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, a tenor de lo dispuesto en los Reales Decretos 1449/2000, de 28 de julio, Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, y el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril.
El Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo,
modifica la estructura orgánica del Imserso, con el objeto de que la gestión y administración de la entidad se lleve a cabo con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de coste y eficacia social, además de descentralización funcional, adscribiéndose al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados.
En 2004 el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE nº 160 de 3 de julio), redenomina al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales como Instituto de Mayores y Servicios Sociales, estableciendo su adscripción como Entidad Gestora de la Seguridad Social a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
En abril de 2008, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
el Imserso se adscribe, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, a la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes creado por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales,
aprobándose por Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio,
el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Con la reestructuración de los departamentos ministeriales de junio de 2009, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio,
se adscribe al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, situación que se mantiene hasta octubre de 2010.
Finalmente la remodelación de los departamentos ministeriales de octubre de 2010 por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre
, y en virtud del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
y el Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
, el Imserso quedó adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
Tras la remodelación de los departamentos ministeriales de diciembre de 2011 regulada por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre
, y aprobada la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre
y la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero
, el Imserso queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
La estructura actual del Instituto se rige por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
, atribuyendo al Imserso competencias en materia de personas mayores, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población. Asimismo le corresponde la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia. Finalmente se atribuye al Imserso la elaboración de propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interterritorial en relación con las materias antes enumeradas.
El Imserso, como Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados a tenor del artículo 59.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
tiene competencias en las siguientes materias:
sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
en concreto "La planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una ayuda personalizada a toda persona dependiente, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme".El Instituto de Mayores y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:
La gestión de las prestaciones y de los programas de servicios sociales atribuidos al Instituto de Mayores y Servicios Sociales se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla y de los centros de competencia estatal.
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