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Pensión no contributiva de invalidez

Detalle del Procedimiento

Concepto Explicación
Código SIA: 022380
Denominación: Pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
Objeto: Reconocimiento de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que acreditando un determinado grado de discapacidad no tienen derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social y carecen de recursos suficientes.
Quién lo puede solicitar: Ciudadano/a
Importe o cuantía: El importe económico de la pensión está en función de las rentas personales y/o de las de la unidad económica de convivencia. La cuantía íntegra anual para 2012es de 5.007,80 €.
Plazo de solicitud: Plazo de presentación abiertoAbierto: Todo el año
Requisitos:
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65 por ciento.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se entiende que el solicitante de la pensión no tiene rentas o ingresos suficientes cuando las rentas o ingresos de que disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.007,80 €.
Normativas:
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre,Abre ventana nueva por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,Abre ventana nueva por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio), que derogó (refundiendo) la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo,Abre ventana nueva por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Canales de comunicación e información:
Lugar de presentación: En las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla y en los Servicios Centrales del Imserso en Madrid
Órgano responsable: Dirección General del Imserso
Órgano de resolución: Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla
Plazo de resolución: 90 días
Notificaciones: Por correo postal certificado
Recursos: Reclamación previa a la jurisdicción social
Plazo de interposición de recursos: 30 días
Información estadística: Datos de gestión

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